San Francisco Cherán, revuelta comunitaria por la autonomía, reapropiación territorial e identidad

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Por Jorge Martínez Aparicio* ⁄FOTO: Ixbalanqué DANELL PÉREZ

El presente documento refiere a un estudio de caso sobre la lucha de la comunidad de Cherán, en el corazón de la Meseta Purépecha, Michoacán, México. Se trata de un movimiento social en la búsqueda de autonomía y autogestión, que se inició en la defensa frente al saqueo de sus bosques.

El propósito es situar la investigación en un marco analítico amplio, en un encuadre que ayude a la valoración de la comunidad como forma de vida y de organización social; y apreciar las principales aportaciones del caso Cherán sobre las actuales transformaciones socioeconómicas en América Latina.

Presentación

Los pueblos indígenas han emprendido la defensa del territorio a través de la restitución y reconstitución de sus formas organizativas fincadas en la vida comunitaria. En el caso de Cherán es ubicado como una expresión emblemática de la resistencia organizada desde abajo y con la posibilidad de transformar el entorno social.

El presente documento refiere a un estudio de caso sobre la lucha de la comunidad de Cherán, en el corazón de la Meseta Purépecha, la región de mayor densidad de población indígena en el Estado de Michoacán, México. Se trata de un movimiento social en la búsqueda de autonomía y autogestión, que se inició en la defensa frente al saqueo de sus bosques.

Es un proceso que camina hacia la consolidación de sus formas ancestrales de organización social y de expresión cultural. En cierto modo, se trata además de un desafío al orden hegemónico nacional y que logra abrirse paso paulatinamente aun en contra de una configuración política adversa.

El movimiento social que se despliega, a partir de la defensa del bosque, hacia la reconstrucción de un ámbito de vida comunitario y que persigue además instituir márgenes de autonomía y de autogestión, ha transitado a través de diferentes frentes de acción.

Una primera instancia de batalla es la defensa y reapropiación del bosque, que por su carácter comunal representa la base –simbólica, subjetiva y material, objetiva– para la reconstitución de la vida propiamente comunitaria. El dilema aparecerá luego de su recuperación, en cuanto al modo en que el recurso puede explotarse sin que se quebrante su disposición y uso comunitario.

Un segundo flanco avanza en el marco de la controversia y la disputa legal. Los arreglos institucionales en el nivel estatal y federal resultan restrictivos para el reconocimiento de una forma de gobierno de composición comunitaria y en su ejercicio dentro de la estructura político administrativa municipal. Más aún cuando la figura de autonomía de gobierno, de autogestión política y el acceso a los activos fiscales, son reivindicados desde la identidad indígena en que se acogen los habitantes.

En tercer lugar, la regeneración de la vida comunitaria como un proceso dinámico, progresivo, acumulativo; fincada en la posesión común de los recursos, así como en la tradición y cultura indígena. Se trata de un proceso en construcción y que se deriva de la voluntad de los pobladores.

La redención de sus usos y costumbres para constituir formas propias de mando local es uno de los aspectos de particular trama social; y que en pleno siglo veintiuno intenta afirmarse mediante su historia secular o milenaria, para darse un perfil propio frente a la avasallante acometida del capital sobre la población.

En seis años de esta nueva experiencia, Cherán se ha convertido —como en su momento el zapatismo chiapaneco— en un símbolo y una estrella polar para muchos núcleos sociales que, en el país y en el mundo, buscan escapar de la sujeción social que impone el régimen del capital en todos los ámbitos.

El artículo que aquí se propone adquiere relevancia en el actual contexto de exploración de alternativas de desarrollo y de cambio social, en emergencia especialmente en los países de la periferia capitalista donde despunta el desempleo y la pobreza como parte de los procesos de descomposición del tejido social.

El propósito es situar la investigación dentro de un marco analítico amplio, en un encuadre que ayude a la valoración de la comunidad como forma de vida y de organización social; y apreciar las principales aportaciones del caso Cherán sobre las actuales transformaciones socioeconómicas en América Latina.

El movimiento de resistencia y de lucha social que está en proceso en Cherán es significativo puesto que se configura, desde abajo y en la vida cotidiana, como lucha por la restitución de formas tradicionales de gobierno y por la defensa de los recursos naturales; factores que aparecen como reconstitutivos de la misma vida comunitaria.

San Francisco Cherán

Para los habitantes de la zona purépecha, la tenencia comunal sobre la tierra es la que define la disposición de los espacios, aunque se sobrepone a la división político administrativa; lo que a la vez conlleva a frecuentes conflictos agrarios. La figura del ámbito comunitario implica también una referencia de identidad para la vida social y cobra concreción de acuerdo con la disposición de los recursos en el lugar.

Cherán, uno de los 113 municipios de Michoacán, se localiza al noroeste del Estado, colinda al norte con los municipios de Chilchota y Zacapu; al este con Zacapu y Nahuatzen; al sur con Nahuatzen y Paracho; al oeste con los municipios de Paracho y Chilchota. Ocupa el 0.38 por ciento de la superficie del estado, con una distancia de 123 kms. a la ciudad de Morelia.

Datan de 1533 las referencias a Cherán (“lugar de tepalcates” o “asustar” porque proviene de “cherani”), renombrado San Francisco Cherán por título real de Carlos V, e incorporado a la evangelización por misioneros franciscanos; no es gratuito que San Francisco de Asís sea el santo patrono del pueblo.

En la segunda ley territorial del 10 de diciembre de 1831, aparece como tenencia del municipio de Nahuatzen; y es constituido como municipio por ley territorial del 20 de noviembre de 1861. Todavía en la resolución presidencial de 1984 es reconocidos la pertenencia de los bienes comunales (Gobierno del Estado de Michoacán, 1999).

De acuerdo con el censo de población y vivienda de 2010 el total del municipio de Cherán es de 18 mil 141 habitantes, de los cuales cuatro mil 310 eran hablantes de lengua indígena. Se integra por 15 localidades, las principales son Cherán (cabecera municipal) con 14 mil 245 pobladores; la tenencia Santa Cruz Tanaco, dos mil 947; y la ranchería Casimiro Leco (El Cerecito) con 512 y que forma parte del barrio primero.

En el municipio se establecen diversos centros de educación, además de tres escuelas de nivel medio superior, es cede de una normal indígena, de un instituto tecnológico superior, de una unidad de la Universidad Pedagógica Nacional y tiene proximidad con la Universidad Intercultural Indígena de Michoacán.

Cherán, la localidad, es considerado el mayor de los pueblos purépechas en la montaña, se estima en 25 mil el número de personas originarias del lugar si se toma en cuenta que alrededor de 10 mil 500 son emigrantes, muchos en Carolina del Norte.

En San Francisco Cherán, comunidad purépecha, irrumpió el abril 15 de 2011 un movimiento por la seguridad de los habitantes, por la reapropiación de los recursos comunales y en la conquista de la autonomía política de la localidad.

Los pobladores bloquearon los accesos a la cabecera municipal, ante la recurrente omisión de las autoridades y de la policía que remataba por proteger a los talamontes; se expulsó al edil y se proscribió a los partidos políticos. Todo a iniciativa de las mujeres: se reconstituyó la organización de la comunidad, por barrios, en asambleas, en fogatas y se formó una ronda comunitaria.

La organización de un gobierno local autónomo y de composición comunitaria hace de Cherán –en los albores del siglo XXI– una de las luchas sociales emblemáticas en México; en defensa y reapropiación del territorio, de las prácticas productivas tradicionales, del espacio donde habitan; con indicios germinales de transformación social sustentados en la reconstitución de la vida comunitaria.

El gobierno de Cherán K’eri

A partir de la decisión de cancelar en la localidad las elecciones constitucionales del 13 de noviembre de 2011[1]; y con acuerdo a un resolutivo obtenido del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, avalado por el Instituto Federal Electoral, se instauró el gobierno comunal desde el cinco de febrero de 2012. Desde entonces un concejo integrado por 12 personas gobierna la cabecera municipal.

Ante el relativo vacío de normas propicias para la constitución de un gobierno autónomo y con capacidad autogestora, la legitimidad del gobierno de Cherán K’eri buscó respaldo en la legalidad establecida en los derechos humanos y de libre determinación establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en la Declaración a los Derechos para los Pueblos y Comunidades Indígenas.[2]

A pesar de las lagunas legales y con las restricciones impuestas por la estructura político administrativa municipal, el gobierno de Cherán K’eri se constituyó sobre la base de una permanente presencia de la vida comunitaria y una duradera tradición de lucha por la autodeterminación y autonomía.

Como antecedente reciente puede referirse a los años 1988 y 2011, como momentos clave de la actual situación. La trayectoria de la organización política en la localidad, en torno a los “usos y costumbres”, ante la presencia e intervención de los partidos políticos, ha transitado por tres distintas etapas.

De acuerdo con Orlando Aragón: “La primera iría de la revolución hasta la aparición de otros partidos políticos capaces de rivalizar con el Partido Revolucionario Institucional (PRI), alrededor de 1988. La segunda partiría de ese momento y llegaría hasta la aparición del actual movimiento de Cherán en abril de este año [2011]. El tercer periodo es precisamente el que corre a partir de la aparición del movimiento y de la expulsión de la autoridad municipal” (Aragón, 2012: 41).

El ánimo y la voluntad de autodeterminación y de relativa autonomía a través del consenso político de los pobladores en torno al gobierno local, tiene –de algún modo– el precedente de los acontecimientos de 1988. A finales de los ochenta, enmarcado en la imagen del cardenismo, se integró un conglomerado electoral con fuerte oposición frente al PRI, que permitió entre las localidades purépechas romper con el corporativismo clientelar de la etapa posrevolucionaria.

Para Cherán en particular: “La relación corporativa establecida durante el régimen posrevolucionario con el partido Estado PRI fenece. La comunidad re-articula sus relaciones sociales y reorganiza su campo jurídico: se reapropia de la institucionalidad estatal –ahora– a través del PRD, con ello reafirma su autoridad colectiva y su voluntad autonomista” (Ruiz, 2015:74).

Frente a intereses y el acoso externo, la resistencia y la tradición de lucha comunitaria han estado latentes en la zona. Pérez Ramírez lo recapituló refiriéndose a cuatro municipios (2009: 136):

«El año de 1988 fue el detonador de una insurrección cívica contra los gobernantes del PRI. Durante este tiempo se tomaron acciones y se realizaron actividades antes inimaginables. A partir de este momento, se constató que la movilización y la organización, cívica y comunitaria, eran posibles para modificar el rumbo de los acontecimientos. Fue una experiencia de aprendizaje que concluyó con la suma de nuevas demandas tanto de democracia como de autonomía. Además, dejó una nueva estructura de poder en la comunidad, se dio un proceso de movilidad política y se formaron nuevos liderazgos.

«De esta manera se gestó la insurrección cívica purépecha, desde la participación activa en la campaña electoral hasta la toma de los ayuntamientos. Luego, inició otro proceso, en donde los indígenas de (…) cuatro pueblos, utilizando los mecanismos y las estructuras comunitarias, establecieron gobiernos “paralelos” o “populares” que duraron hasta finales de 1989, cuando nuevamente participaron en elecciones, ahora a nivel local y ya dentro de un partido político recién formado».[3]

Como parte de la insurrección desatada a finales de los años ochenta, más de 60 municipios en el estado sumados al Frente Democrático Nacional (FDN) efectuaron plantones durante varios meses. Aun cuando la revuelta había detonado ante el fraude electoral, en contra del PRI y del sistema de gobierno, en varios municipios se deslizó hacia la reconstitución de las formas comunitarias de organización, en la toma de decisiones en el ámbito político y de las formas de gobernar.

“Las comunidades purépechas no disolvieron su organización, por el contrario, se consolidaron en torno a tres demandas fundamentales: el principal reclamo, a nivel nacional, fue la falta de legitimidad de Carlos Salinas y el desconocimiento de su presidencia; la segunda demanda, a nivel estatal, fue la remoción del gobernador del estado Luis Martínez Villicaña; y a nivel municipal hubo manifestaciones contra los presidentes del Ayuntamiento” (Pérez Ramírez: 2009: 134)[4].

Cherán, al lado de otras 49 municipalidades, tomó la alcaldía exigiendo la renuncia a la presidencia de Octavio Ríos Rodríguez[5], para sostener un gobierno paralelo –de carácter comunitario–, a pesar del hostigamiento de la policía y del ejército. Diferentes personajes de la comunidad que participaban en el PRI se habían adherido a la Corriente Democrática, como el médico Adalberto Muñoz y el profesor Froilán Velásquez (Pérez Ramírez: 2009: 125).

“El ingeniero Francisco Sixtos Huerta recuerda:

Sonaron las campanas, la gente acudió al llamado y decidimos encabezar, me acuerdo muy bien, fuimos, yo y Leopoldo y Juan Ramos, y más gente a tomar el palacio municipal. “Que somos miembros del FDN y venimos con la gente a tomar pacíficamente para que respeten el voto, el triunfo de Cuauhtémoc Cárdenas, va a estar tomado por tiempo indefinido así es que les pedimos que se salgan y desocupen”, y protestaron en aquel entonces [y las autoridades] preguntaron: “¿por qué?” [se les dijo] “Que esa era una decisión que había tomado la mayoría del pueblo”. Empezó a llegar la gente, no queriendo, se salieron las autoridades, y saben: “que vamos a poner sellos en las puertas para que no haya vandalismo, robos”; y levantamos un inventario a todo lo que estábamos recibiendo y a partir de esa fecha por un año mantuvimos tomado el palacio municipal. Alrededor de un año” (Pérez Ramírez, 2009: 134-135).

En medio de las tensiones la población fue restituyendo los espacios de organización y sus prácticas democráticas, de autodeterminación política. El médico Muñoz, en plebiscito al interior de la comunidad, fue electo en noviembre de 1988 como presidente sustituto. “Aun cuando el proceso no tuvo fundamento legal, Muñoz gobernó a lo largo de 1989. Para las elecciones del tres de diciembre, el triunfo perredista fue implacable. Adalberto Muñoz gobernó tres años más con el reconocimiento del congreso estatal” (Calderón, 1993, nota 41: 213).

La coyuntura implicó en Cherán, la restauración y reapropiación de sus usos y costumbres, como “prácticas e instituciones dinámicas en constante adaptación a los desafíos y a la interacción que las comunidades y pueblos indígenas sostienen con el Estado mexicano” (Aragón, 2012: 41).

De ese modo, “(…) a través de las asambleas de barrios y la asamblea comunal, la comunidad elige nuevamente al médico Adalberto Muñoz y lo designa presidente municipal, acudiendo estratégicamente para su formalización, como antaño, a la estructura de partidos, en esta ocasión, a través del PRD. (…) La designación del médico Adalberto Muñoz, expresa la intención de la comunidad de recuperar el orden comunitario” (Ruiz, 2015: 74).

En Cherán la comunidad no sólo se apropia de la instancia partidista, como espacio para la acción política, en el marco institucional y en la relación con el estado, también hace uso de la estructura municipal, como áreas de sujeción al régimen de vida y organización comunitario (Ruiz, 2015: 75-76).

“La práctica de elegir, el nombramiento de las autoridades municipales y agrarias, y el ejercicio del gobierno a través del PRD tendrá lugar con apego a la estructura del campo jurídico comunal (instituciones, normas, principios y autoridades). Mientras la comunidad logre mantener un campo jurídico fuerte que le permita ceñir el funcionamiento del PRD a la estructura del campo comunal, gozará de legitimidad y permanecerá en la comunidad. Como veremos, Cherán logra mantener un campo jurídico inclinado a las normas comunales constante durante los años noventa. Sin embargo, a principios del año dos mil surgen nuevas tensiones que harán perder el equilibrio alcanzado debilitando sus fronteras y autonomía nuevamente” (Ruiz, 2015: 77).

En efecto, la comunidad y sus formas de gobierno se impusieron durante sucesivos procesos electorales sobre la estructura del PRD; durante el periodo de 1989 a 2007, sirvió como la instancia para formalizar las decisiones tomadas en las asambleas de barrio y comunal.

En 2007, es evidente el desgaste de la relación con la estructura partidista y el sistema de partidos se impone como el mecanismo de elección de funcionarios municipales; es la culminación de un proceso paulatino de desplazamiento, notorio luego de 2004, de los modos de gobierno comunal ante la división y fragmentación interna, que trastocó y socavó los distintos ámbitos de la vida social.

En el proceso electoral del once de noviembre de 2007, la pugna de facciones al interior de la estructura del PRD reflejaba parcialmente la fragmentación entre los pobladores; a la vez que el afianzamiento de diversos grupos de poder local. La consecuencia fue el triunfo del PRI en Cherán, con 85 votos de diferencia, más aún con el respaldo de la tenencia Tanaco.[6]

“El Comité Municipal del PRD, desde el 2004 se había inclinado por echar a andar el sistema de partidos conforme a la lógica estatal. La comunidad, que antes de 2004 había logrado apropiarse y comunalizar la estructura del partido político (PRD) y valerse de ella para oficializar sus actos y determinaciones, en 2007 se transformó en espacio de competencia entre ocho distintos partidos por ocupar los cargos de gobierno. (…) Los integrantes del Comité Municipal del PRD cambiaron el sentido que la comunidad otorgaba a la figura del partido político y con ello la forma de relacionarse con el Estado, adoptaron una lógica militante. Esta forma de adhesión al partido dio pauta a nuevos conflictos interlegales que se expresan en faccionalismo al interior del PRD, lo cual, de acuerdo con los comuneros, abrió la pauta para que el PRI ganara las elecciones municipales y fuera electo Roberto Bautista Chapina” (Ruiz, 2015: 122-123).

Como parte del fraccionamiento y confrontación interna, uno de los momentos de gran tensión fue la toma de la alcaldía desde el cuatro de abril de 2008, en demanda de que el Congreso local decretara la desaparición de poderes ante el asesinato de un joven por cinco policías municipales. El nueve de mayo se daba cuenta del hallazgo del cadáver del profesor, previamente secuestrado, Leopoldo Juárez Urbina, alcalde entre 1993 y 1995, quien encabezaba el descontento político.[7]

Asimismo, al lado de las tensiones internas como precedente a la lucha desatada en abril de 2011 por la recuperación de los moldes comunitarios de vida y organización social, en el estado y en la zona en particular arraigaron diferentes bandas del crimen organizado y enlazadas con grupos de poder político y con las fuerzas policiacas.

En la memoria de los cheranenses, el periodo de 2008 a 2011 es de fuertes perturbaciones. Además del divisionismo interno y de la fragmentación de la comunidad, abundaron los secuestros, la extorsión, el abigeato y la tala clandestina, como medios de despojo, de atemorizar e inmovilizar a la población. Como camino, también, que desestructuraba las formas comunitarias de la vida local.

Es en abril 15 de 2011, cuando detonó la rebelión en San Francisco Cherán, se fincaron barricadas en los ingresos a la localidad, se desconoció a las fuerzas policiacas y fueron desplazadas con la integración de rondas comunales y el levantamiento de fogatas barriales, se expulsó al edil y se desterró a los partidos políticos.

Ampliación, garantía y respeto de derechos humanos de pueblos indígenas

A través del sistema de usos y costumbres, en consulta popular del 18 de diciembre de 2011, votaron a favor cuatro mil 844 ciudadanos en la cabecera municipal por un gobierno autónomo; y siete pobladores en contra. Aunque los habitantes de la tenencia Santa Cruz Tanaco se negaron a participar en la consulta y pidieron luego la segregación administrativa respecto de la cabecera municipal.

Como consecuencia, desde 2011 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reconoció el derecho de la comunidad a la libre determinación y autogobierno, y en 2012 la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló a Cherán, como comunidad y municipio indígena, «su derecho a la consulta previa, libre e informada en aspectos relativos a la elaboración de leyes en materias que les conciernen».[8]

Ante la exigencia de armonizar la normatividad estatal con el reconocimiento de gobiernos erigidos a través del sistema de usos y costumbres, el 16 de marzo de 2012 se publicó la ley indígena estatal, aprobada en diciembre de 2011 por el Congreso michoacano, donde se modificaban ocho artículos de la Constitución.

En las reformas se consideraba la existencia en Michoacán de pueblos indígenas y de sus usos y costumbres como forma de organización. Aunque se violó el derecho a la consulta y deliberadamente se omitió legislar con respecto a los municipios gobernados por usos y costumbres de acuerdo con los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

El hecho inmediato era que el Concejo de Cherán admitido como gobierno, en la estructura municipal no tendría acceso a varios de los programas sociales del gobierno federal.

El Concejo impugnó la reforma ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con la controversia de que la comunidad de Cherán no había sido consultada durante el proceso de reforma constitucional. En un fallo histórico, en 2014 la SCJN invalidó las reformas a la Constitución de Michoacán publicadas en 2012, por lo que tuvo aplicación para todas las comunidades indígenas de la entidad.

Con la sentencia de 2014 por la SCJN se reconocía el derecho a la libre determinación de la comunidad, situación inédita en Michoacán en cuanto que ningún otro gobierno local se había erigido conforme a sus usos y costumbres, para elegir a quienes habrán de realizar las actividades de gobierno directamente y conforme a los procedimientos tradicionales de la población.

En el ámbito normativo, una de las principales dificultades radica en que la figura del concejo no está aceptada como forma de gobierno en las legislaciones, lo que restringe la capacidad para la gestión y acceso a los programas y recursos ante las dependencias estatales y federales.[9]

Entre las principales controversias legales está la de promover reformas que reconozcan la autonomía, principalmente de gestión y presupuestaria, de sus modos de gobierno, de elección y consulta comunal.

Ante el Senado en su 63 legislatura y en particular ante los diputados de la 73 legislatura del gobierno michoacano, se promovieron las iniciativas a la Ley de Derechos Lingüísticos en Michoacán, la Ley de Cultura Indígena y la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán; así como reformas a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán y diversas leyes secundarias, impulsadas desde el congreso michoacano anterior, a fin de garantizar plenamente el derecho a la libre determinación y al autogobierno, en tanto gobierno por usos y costumbres.[10]

En opinión de Erika Bárcena Arévalo, integrante de «Emancipaciones. Colectivo de Estudios Críticos del Derecho y las Humanidades» y parte del equipo de abogadas y abogados de la comunidad-municipio purépecha de Cherán, el proceso legal llevado refrendó el compromiso con la lucha para ampliar las garantías y respeto de los derechos humanos de los pueblos indígenas.

Antes del proceso legal encausado en el caso Cherán las principales reformas constitucionales respecto a los derechos de los pueblos indígenas refieren, a nivel de la federación, a la de 1992, donde por primera vez en la historia en el artículo cuarto se aceptó la existencia de los pueblos indígenas y se decretó la composición pluricultural del país; la de 2001 que reforma el artículo segundo, derivada de los acuerdos de San Andrés sobre Derechos y Cultura Indígena que estipulaban la afirmación de derechos a la libre determinación y a la consulta previa, libre e informada, y que sólo consideró a la libre determinación de modo formal, por lo que resultó una «contrarreforma» ante los arreglos comprometidos, en su momento, con el gobierno federal.

Con las reformas a la constitución michoacana en 2015, a la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, Cherán impulsó hacia un mayor reconocimiento del derecho a la consulta previa, libre e informada, conforme a los estándares internacionales establecidos principalmente en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Bárcenas y Guerrero, 2012).

De acuerdo con Erika Bárcenas, con la intervención de la comunidad/municipio purépecha de Cherán, se promovieron dos trascendentes cambios con base a las iniciativas a la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana, aprobada el 29 de septiembre de 2015: a) el reconocimiento del derecho a la consulta previa, libre e informada de las comunidades y pueblos indígenas en tanto sujetos de derecho público; y b) el establecimiento del carácter vinculante del resultado de la consulta.

Con respecto al reconocimiento de los pueblos como sujetos de derecho público, se otorga autonomía jurídica para demandar la garantía y el respeto de sus derechos. Un paso significativo con relación de la reforma de 2001 al artículo segundo de la Constitución federal que solo reconoce a las comunidades indígenas el carácter de “entidades de interés público”; es decir, carentes de personalidad jurídica propia, para representarse a sí mismas frente al Estado, inclusive pueden ser intervenidas por el poder público en la medida de su interés.

Con relación al establecimiento del carácter vinculante, implica un avance y «una ruptura por demás necesaria de la posición política y jurídica actual frente a la consulta previa, libre e informada», que sostiene que los resultados no son vinculantes. Así, se garantizaría el respeto a la decisión de los pueblos indígenas frente a intervenciones estatales.[11]

La relativa autonomía del gobierno comunal, el Concejo Mayor, constituido de modo fáctico alcanza en el margen legal los medios y se abren las vías para su permanencia y consolidación.

La acción política del pueblo de Cherán además de modificar el marco institucional convencional para los gobiernos municipales, amplió las garantías y el respeto de los derechos humanos de pueblos indígenas.

En la zona purépecha de Michoacán la experiencia cheranense comienza a propagarse. Entre las comunidades donde se han emprendido también acciones por establecer formas propias de gobierno, pueden señalarse Nurío y Pichátaro.

Santiago Nurío, localidad perteneciente al municipio de Paracho y con casi el 60 por ciento de los tres mil 449 habitantes (de 2010) que hablan purépecha –donde se celebró el tercer Congreso Nacional Indígena en marzo de 2001y al que arribó la caravana del EZLN a la ciudad de México por el reconocimiento constitucional de los derechos y la cultura indí­genas; y con recurrentes conflictos por límites agrarios–, ha pugnado por la validación de sus propias formas de gobierno comunal y por la disposición autónoma a los recursos municipales.

En San Francisco Pichátaro, tenencia del municipio de Tingambato con cuatro mil 623 habitantes distribuidos en siete barrios, donde cada año en asamblea general y sin la injerencia de partidos políticos se elige a un representante de cada barrio y al Jefe de Tenencia y cada tres años al Representante de Bienes Comunales, en la búsqueda de lograr su autonomía de gobierno y capacidad de autogestión, tiene albergado el caso en la Sala Superior del TEPJF.

El proceso legal llevado por la comunidad de Pichátaro ha sido acompasado, el 21 de marzo de 2016 tuvieron una segunda reunión para ampliar y argumentar sus demandas, para que el 18 de mayo obtuvieran un fallo favorable por parte del tribunal electoral.

La resolución del 18 de mayo, inclusive luego de la constitución de un Concejo Comunal, que otorga el derecho a la autonomía, a la libre autodeterminación, al autogobierno, con base en usos y costumbres, se inició un proceso de litigio por la ejecución de la sentencia.

El Congreso del Estado solicitó al TEPJF que el dictamen emitido fuera desvinculado para omitir su aplicación; alegando que la transferencia de los recursos municipales para esa comunidad era un asunto ajeno a las facultades del congreso. La observación de los diputados michoacanos fue denegada por la Sala Superior del TEPJF y, por tanto, obligados a vigilar por el cumplimiento del veredicto.

En ese margen, para el Congreso michoacano es imperativo el reformar la Ley Orgánica Municipal y sus reglamentos, a fin de generar certeza jurídica para el ejercicio de la libre autodeterminación de los pueblos originarios, reconocida por el TEPJF y la SCJN a partir de la revuelta iniciada en Cherán.

La renovación del gobierno comunal

En 2015, el tres de mayo, el pueblo cheranense refrendó el empeño por su autodeterminación y por la autonomía y de su gobierno comunal indígena. A través del sistema de usos y costumbres se realizó la elección de los doce K’eris que integraron el nuevo Concejo Mayor y entraron en funciones el primero de septiembre para sustituir al primer gobierno comunal elegido en 2012.

El primero de septiembre de 2015 los habitantes de Cherán marcharon desde la orilla y de las barricadas de sus cuatro barrios a la plaza principal para la toma de protesta del Concejo Mayor electo en asamblea comunal. El segundo gobierno indígena comunal autónomo que daría continuidad al proceso iniciado el 15 de abril de 2011.

El Concejo Comunal es a la vez, la instancia de gobierno administrativo como ayuntamiento; también dispone acerca del uso y manejo de los recursos comunales (bosque, minerales, aserradero, invernadero, empresa forestal); y, además, es guía y orientación ética y moral para los pobladores. Su designación a través de un sistema de amplia consulta y referendo popular es aval de experiencia, juicio, probidad, honradez e integridad, de sus miembros, inclusive para los integrantes de los concejos operativos.

Organizados en cuatro barrios, desde las fogatas como centros de guardia, reunión y deliberación política, con su propia asamblea son representados por un coordinador; a la vez que ramificados por las fogatas, cada una con un coordinador. Hasta el 2011 había un jefe de barrio con relativa autonomía en obligaciones municipales, los barrios se dividían en manzanas, cada una con su jefe.

La participación política de los pobladores por su carácter comunitario se instituye mediante tres distintos niveles de discusión, deliberación y decisión. La fogata es la unidad celular de organización, en promedio 60 fogatas por barrio, como núcleo familiar y vecinal; es el primer espacio de contacto comunitario, de reflexión, avenencia, solidaridad y fraternidad.

Cada barrio, de cuatro en total, es una esfera superior de organización social y política, donde se delibera y acuerda sobre las mociones emanadas de las fogatas, incluso para el buen gobierno y en la gestión de recursos.

La asamblea general de comuneros es reconocida como la máxima autoridad, donde participan –como en todas las instancias– las mujeres y los hombres mayores de 18 años, se dirimen y consensan las iniciativas de las cuatro asambleas barriales para el ejercicio del Concejo Mayor.[12]

Es desde las fogatas que comienza a fraguarse la postulación y designación de los posibles integrantes de los distintos concejos, que después son decantados en las asambleas de barrios, para culminar en la asamblea general de la comunidad. Proceso de elección interna que ha tenido que admitir, como fase obligada, la formalización y adecuación a las normas político administrativas del gobierno estatal y federal.

La elección del segundo Concejo Mayor estuvo interferida por enviados de los partidos que se postularon en las diferentes asambleas. Aunque no más del 10 por ciento de los participantes votaron a favor de las agrupaciones políticas, el concejo se renovó sin la inclusión de los partidos políticos.

La elección del tres de mayo de 2015, fecha establecida por el Instituto Electoral de Michoacán para celebrar el proceso, fue para ratificar al Concejo Mayor electo en abril por las asambleas comunales. Ante la resolución adelantada por las asambleas y como reacción, los militantes y simpatizantes del PRI, PVEM, PRD y Nueva Alianza, realizaron una marcha desde la salida de Cherán rumbo a Paracho, contra lo que calificaron «un acto de exclusión» y advirtieron que el tres de mayo instalarían casillas para votar por los candidatos a diputados y gobernador de Michoacán.

Como costumbre del pueblo, en la elección se hacen filas formándose detrás del personaje protagonista o figurante que apoyan y se cuentan uno a uno. Se eligen a tres representantes por cada barrio para formar el Concejo Mayor, doce integrantes en total. Por vez primera fueron electas tres mujeres como parte del Concejo, representantes del barrio dos, tres y cuatro.

Alrededor del Concejo Mayor se designan los “concejos operativos”, constituidos por tres o cuatro integrantes también elegidos en asambleas barriales. Se instituyen los Concejos de bienes comunales; de coordinación de barrios; de programas sociales, económicos y culturales; de vigilancia, mediación y justicia; de asuntos civiles; de administración local; y en esta vez se erigió el de jóvenes y de mujeres. A esta estructura se suma la ronda comunal, de modo rotativo. En total participan cerca de 300 personas en la práctica de autogobierno y bajo el mandato de las asambleas.

La tenencia Santa Cruz Tanaco, que opera en administración separada, eligió a Martín Martínez, con 347 votos, como su nuevo representante y presidente del Consejo de Administración. Luego de una asamblea general, de entre doce candidatos, y de enfilarse frente a quien apoyan, el conteo y nombramiento oficial fue para el segundo lugar (181 votos) con el cargo de Conciliación y Procuración de Justicia; y los cuatro siguientes en puestos de consejeros; los otros seis restantes son suplentes. De modo similar, en abril se efectuó la elección, el Instituto Electoral de Michoacán validó el proceso el seis de mayo y se inició funciones el primero de septiembre de 2015.

En diversas localidades de la zona purépecha las elecciones de junio de 2015, de diputados locales y de gobernador, se efectuaron por el sistema de partidos políticos; asimismo se realizaron las de los integrantes de los municipios por sistemas normativos internos. En Cherán, desde 2011, los partidos políticos han sido rechazados en todos los procesos de elección.[13]

Reapropiación del territorio y de los medios para la vida comunitaria

Ante el sistemático despojo, inclusive como una vía para la acumulación del capital, la reapropiación del bosque comunal en Cherán fue uno, el más poderoso, motivo de la movilización del pueblo.

El 51.9 por ciento de la superficie de 222.88 kilómetros cuadrados del municipio, entre los dos mil 200 y tres mil 299 msnm del eje neovolcánico, entre los cerros El Tecolote, San Marcos, La Virgen y El Pilón, es de bosque mixto; la extensión es enraizada por variedades de pino, encino, oyamel y diversos arbustos (Inegi, 2010). El bosque maderable, pino y encino, es de alrededor de 25 mil hectáreas.

La extensión comunal del pueblo cheranense, de acuerdo con datos del Concejo de Bienes Comunales, se estima en veinte mil 826 hectáreas que se sobreponen a los límites administrativos de los cuatro municipios contiguos (Chilchota, Zacapu, Nahuatzen y Paracho). El poblado, la infraestructura y diversos usos del suelo, ocupan casi el dos por ciento; la actividad agrícola se amplía al 23.5, en su mayoría de temporal; para agostadero el tres por ciento; la parte boscosa domina el 55; y la vegetación secundaria el 16.5 por ciento.[14]

Del total de la extensión boscosa comunal en Cherán, once mil 434 hectáreas de pino y encino predominantemente, el 61 por ciento fue devastada por la tala ilegal entre 2008 y 2011. En tres años fue intensa la extracción y despojo del principal patrimonio comunal.

En la región purépecha el recurso forestal permanentemente ha sido centro de intervenciones, tensión y conflictos; a la vez que es razón de sucesivas luchas de resistencia y defensa, como fuente de identidad comunitaria y parte constitutiva de la vida cotidiana.

Desde el último cuarto del siglo XIX, a la introducción de sistema ferroviario en la zona, con la construcción de las vías de Uruapan a Pátzcuaro en la última década, la explotación forestal se consolidó como actividad de mayor dinamismo, con la intervención de empresas extranjeras con concesiones de extracción exclusiva hasta de treinta años (Guzmán, 1982: 67); los comuneros participaban, en ese entonces, como rentistas y asalariados para los aserraderos.

Entre las luchas de resistencia y de defensa de los recursos comunales es historia y leyenda los sucesos en torno a la personalidad de Casimiro Leco en Cherán, quien en 1913 comandó a 150 hombres armados para desalojar a la empresa extranjera, Compañía Industrial de Michoacán, S.A., de los bosques de la meseta (Guzmán, 1982: 133-134); previo a estos acontecimientos, también se menciona el asesinato de Federico Tapia durante el gobierno del porfirista Aristeo Mercado, como parte de varias víctimas más.

Desde los años cuarenta, a través del trabajo de Larson Beals se pueden tener referencias acerca del uso cotidiano en particular para los cheranenses: “Los bosques son uno de los recursos naturales más importantes y más utilizados de Cherán. De allí se obtiene leña, carbón, postes, durmientes de ferrocarril, tejamanil y madera de varios tamaños. Los bosques cubren una gran parte de las tierras de Cherán y la mayor parte de la madera está en tierras de propiedad pública, aunque hay algunas en propiedad privada. El dominio púbico se considera propiedad del pueblo y el gobierno federal carga un impuesto nominal de tierras a la comunidad, por las tierras boscosas.

“Con la excepción de unos cuantos ricos, todo el que no sea flojo corta su propia leña. En consecuencia, todo varón en Cherán es hábil leñador y en un aprieto puede producir otros productos forestales. El encino se considera como una madera superior a otras para leña, pero está escaseando cerca del pueblo. La mejor fuente de abastecimiento está cerca de El Pilón, a varios kilómetros de distancia.

“Salvo algunas excepciones, la mayoría de los madereros hábiles trabajan sólo cuando tienen pedidos expresos. En otras palabras, no se acumula ni la leña ni el tejamanil para posibles ventas futuras. Los leñadores y tejamanileros son generalmente agricultores que aumentan sus ingresos mediante los productos forestales cuando hay oportunidad. No es raro el caso de que uno o dos miembros de una familia numerosa se dediquen a leñar pero que ayuden en el campo cuando sea necesario o cuando no estén ocupados” (Beals, 1992: 51-53).

Desde siempre en Cherán el bosque ha sido para el uso público, generador de ingresos y medios para la vida cotidiana; a la vez que fuente de vida natural, cuando lo asocian a la disposición de la tierra, al agua y los manantiales y a la fauna del lugar; es también símbolo de la vida y la cultura indígena.

En la meseta purépecha, en «la década de 1970 los recursos naturales comunales (bosques, maderas, tierras y agua) fueron explotados por determinados sectores de la comunidad. Esto provocó la formación de élites locales con poder económico y político que regulaban o intervenían en la distribución del agua, lo cual ha terminado en conflictos y pugnas entre la población y los ganaderos o los grupos políticos del PRI» (Pérez Ramírez, 2009: 120).

“Posterior a 1990 y hasta la actualidad, la región purépecha de Michoacán sigue siendo considerada como un foco rojo por las autoridades agrarias estatales y federales. De hecho, se estima que prácticamente todos los núcleos agrarios de la sierra purépecha presentan en la actualidad cuando menos un problema por límites, dando un resultado de 57 asuntos en 49 comunidades y una superficie en conflicto de 22,576 hectáreas”.[15]

En torno al despojo de los recursos, aun en los inicios del presente siglo, las agresiones a la comunidad eran presentes. Algunos relatos dan cuenta de asesinatos y desapariciones registrados en 2008, el profesor Leopoldo Juárez Urbina fue uno de los primeros ultimados por presuntos sicarios al servicio de los talamontes; le siguió el enfermero Plácido Fabián Ambrosio, cuando salía de su casa, y la desaparición desde el 11 de febrero de 2009 de Tirzo Madrigal; y, desde 2013, cinco desaparecidos. Todos ellos miembros del Comisariado Comunal.

Violencia –extorsión, secuestros, asesinatos, desapariciones– que se desplegó sobre la comunidad con la omisión de los gobiernos estatal y federal. Poco después de la instauración del primer gobierno autónomo y antes de los festejos del primer aniversario del 15 de abril, sufrieron una de las emboscadas por talamontes el miércoles 11 de abril de 2012, que dejó ocho personas muertas y cuatro heridas, de los cuales perecieron dos comuneros de Cherán, pertenecientes a la brigada de seguridad encargada de vigilar los bosques.

En lo inmediato, el Concejo Mayor ordenó la suspensión indefinida de clases y llamó a la población a no salir de la cabecera municipal. Al tiempo que solicitaron la intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de la Procuraduría General de la República para investigar los hechos. La alerta a las autoridades estatales y federales se hizo patente cuando los habitantes del municipio retuvieron a 16 funcionarios públicos del estado.

Junto con la formación del gobierno comunal autónomo en Cherán, se trata de la legitima lucha de los habitantes por la reapropiación del territorio y de los medios para la vida comunitaria, frente a la agresión, la violencia y la tala ilegal de siete mil hectáreas en tres años de los bosques comunitarios[16]; además de padecer el asesinato de varios miembros de la comunidad.

Desde su erección como gobierno comunitario ha enfrentado y resistido recurrentes agresiones. Las fogatas (alrededor de 200 en 2011), sitios de reunión, vigilancia y organización, se convirtieron desde los primeros días, de modo espontáneo y en los momentos de mayor agitación, en los espacios simbólicos de resistencia y lucha de los pobladores, en el que las mujeres son protagonistas principales.

Las guardias comunitarias rotativas y las fogatas significaron la reapropiación y control de las áreas comunales, calle por calle, barrio por barrio, lo mismo que del bosque; una forma de territorialidad, en defensa de los bienes comunales como base de la reproducción social y cultural. Aún permanecen tres barricadas para las entradas de la localidad y el grupo de guardabosques.

Con las reformas de 2015 a la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, que garantiza que los resultados de las consultas a la comunidad sean vinculantes, se sanciona que la decisión de los pueblos indígenas sea respetada frente a intervenciones estatales e inclusive ante las empresas transnacionales. Es garantía de la defensa y permanencia de los propios pueblos ante el extraccionismo, el despojo de sus recursos y desplazamiento por intereses económicos y ajenos a las comunidades indígenas.

El Concejo Comunal, además de ejercer el gobierno administrativo y la guía moral de los pobladores, es también la instancia que dispone acerca del uso y manejo de los recursos comunales (bosque, minerales, aserradero, invernadero, empresa forestal).

En particular, los bienes comunales son considerados como bienes públicos y su usufructo es provisto mediante el Concejo de Bienes Comunales, como área especializada que forma parte de los ocho concejos operativos sobre los que se sostiene el Concejo Mayor de gobierno.

Como parte de la reconfiguración de la estructura del gobierno comunal en 2012, se instituyó el Concejo de Bienes Comunales, que en términos de la Ley Agraria es el Comisariado de Bienes Comunales, o sea el órgano de representación y gestión administrativa de la asamblea de comuneros.[17]

Como Concejo de Bienes Comunales se establece de modo supeditado a la asamblea comunal y al Concejo Mayor, y se organiza con base en cinco comisiones: minas y pétreos, vivero, aserradero, vigilancia y asuntos comunales; cada área se integra por un responsable de cada barrio.

A través de esa estructura el Concejo de Bienes Comunales ordena la disposición y uso de los recursos, la restauración de las empresas comunitarias a partir del bosque: el aserradero, el vivero, el proyecto de invernadero y la reforestación.

En Cherán, en 2012 se apoyó a 18 proyectos productivos de las artesanas de la localidad; además de 48 proyectos en artesanía textil y de 24 para carpintería del ejercicio presupuestal de 2011, a través de la Sedesol.

Según informes de las propias dependencias, en 2011 se destinaron recursos para el Vivero Forestal Comunal, mediante la Semarnat, Conafor, CDI y Sedesol, a fin de generar 500 empleos temporales en la reforestación de los bosques y conservación de suelos, en áreas del cerro de San Marcos y La Cofradía, con 530 hectáreas reforestadas, además de la protección de manantiales.

En 2014 se gestionaron un millón 600 mil plantas para reforestar; en cuatro años de gobierno rebasaron las 3 mil 500 hectáreas con nuevos árboles plantados. Además del vivero, una ladrillera para explotar las minas de arena, un aserradero, una carpintería y la resinera, como empresas comunitarias; así también dispone de uno de los captadores de aguas pluviales más grandes del país.

La comunidad se organiza en defensa y resistencia, a partir de la reconfiguración de las estructuras sociales tradicionales y de las autoridades comunitarias. El 15 de abril, año con año, habitantes de Cherán festejan la resistencia y la lucha por la defensa del bosque en un acto político-cultural. Destaca el valor simbólico que representaron las fogatas, como centro de reunión y donde se fraguó la búsqueda de un nuevo gobierno autónomo, representativo de la vida comunitaria.

Emergencia de la identidad y del poder territorial

El relevo de las formas de poder local es uno de los eventos más importantes y significativos para la vida comunitaria, donde se recuperan las tradiciones y la simbología cultural de las formas de gestión en cooperación y de organización colectiva.

Más allá de los protocolos y liturgias administrativas, consagradas en los manuales rutinarios de la etiqueta burocrática; los rituales para el cambio de gobierno en Cherán integran a la población en espontáneas, festivas y solemnes ceremonias, que refrendan el mandato de la comunidad y el compromiso para su bienestar. Más aún, reiteran, renuevan y confirman, las costumbres, la tradición y la identidad indígena de su pueblo con su nación original.

Al amanecer, antes de la luz del día, en el paraje Tupukatiro, ubicado en el cerro de San Marcos, en un asentamiento considerado el origen del pueblo, donde la historia oral afirma que existieron yácatas y que actualmente se conoce como Piedra del Toro, se reunieron los 24 k’eris del Concejo Mayor. Unos que entregaban el mandato de la comunidad y otros que lo recibían, junto con un reducido grupo de personas, entre parientes y amigos solidarios.[18]

Se trataba de un acto solemne en un lugar sagrado y sólo participaron las personas convocadas. Un día antes la ronda comunitaria había ocupado el lugar, para resguardarlo y disponerlo para el protocolo ideado.

La ceremonia fue encabezada por cuatro nana k’ericha, señoras sabias, de gran respeto y honorabilidad entre los cheranenses. Sus invocaciones incluyeron rezos y cantos dirigidos a los espíritus guardianes del bosque.

Se hizo la presentación de cada uno de los asistentes, quienes expusieron las razones de su presencia, y en su mayoría para dar continuidad a la lucha iniciada el 15 de abril de 2011 y en el ánimo de mantener la memoria de los compañeros que entregaron la vida por conseguir seguridad para el pueblo.

Una vez que todos participaron, las nana k’ericha, portando ensomerios donde se quema el copal, aplicaron una limpia a los presentes. Conforme los cubrían con el humo de copal, pidieron a los espíritus protección para todos y que fueran guiados por el buen camino.

Las nana k’ericha tomaron la vara de mando del pueblo purépecha, de manos del responsable de custodiarla y presentarla en los actos importantes de los pueblos. La expusieron al calor del fuego para purificarla, mientras las invocaciones subían de tono.

La vara de mando del pueblo purépecha volvió a manos de los integrantes del Concejo Mayor saliente; y a su vez la puso en manos del entrante, para que la custodie y la presente en todos los eventos importantes para los pueblos purépechas.

Cuando el ritual de cambio de mando quedó consumado, el sol comenzaba a lanzar sus primeros rayos. Los participantes regresaron al pueblo a prepararse para el acto público que se realizó horas después en la plaza municipal.

El cambio de mando en la plaza municipal fue anunciado para las nueve de la mañana pero todos sabían que comenzaría entre diez y diez y media. Cuando esa hora se acercaba la gente comenzó a juntarse en las barricadas de su propio barrio. Un cohete al estallar en el aire anunció que era la hora de avanzar hacia la plaza.

Adelante marchan los k’eris del nuevo Concejo Mayor, seguidos de la gente de su barrio; cerraba la descubierta la banda municipal que cada barrio lleva para alegrar el momento.

La marcha fue combativa y alegre. Aglutinados en pequeños grupos, se bailaba al compás de sones y abajeños; sobre todo, la pieza emblemática del municipio conocida como “el corpus”, y una que otra pirekua; también había ánimo para corear consignas.

Conforme se entraba a la plaza, los miembros del Concejo entrante y saliente ocuparon el presídium, junto con los invitados especiales; abajo, al frente de todos los contingentes, los miembros de los diversos Concejos operativos, entre todos sumaban alrededor de ciento veinte personas.

El evento abrió con un programa cívico donde se rindieron honores a la bandera nacional y a la bandera purépecha. Después, otra ceremonia indígena, con menos emotividad que la de Tupukatiro.

Siguiendo el programa, el magistrado Juan Carlos Silva Adaya, presidente de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde se dictó la sentencia que reconoció al Concejo Mayor como autoridad legal, tomó la protesta a los k’eris del nuevo Concejo. Una vez investido de autoridad, el segundo Concejo Mayor tomó protesta a los Concejos operativos.

Acto seguido, los habitantes colocaron kanakuas (coronas con plantas de nurite y con listones) a los k’eris salientes, como símbolo de respeto y honorabilidad, y de que habían cumplido su encargo a satisfacción; también colocaron pandarhikuas (adornos a base de pan y artesanías regionales) a las personas distinguidas del pueblo.

Finalmente, el K’eri Trinidad Ramírez Tapia, a nombre del primer Concejo entregó el bastón de mando a los entrantes. “Cuídenlo, les dijo, porque representa la autoridad y la dignidad de nuestro pueblo”. Quien lo recibió a nombre del nuevo Concejo, prometió que lo cuidarían y harían un buen uso de él.

Todo fue fiesta, las bandas compitieron tocando sus mejores piezas, mientras los asistentes degustaron la comida preparada por los barrios. Una pertinaz lluvia comenzó a caer sobre el pueblo.

Final

El asunto Cherán aparece como un evento aislado y atípico en el contexto nacional. Más aún cuando el ambiente en que ocurre es adverso y restringe las posibilidades de su desenvolvimiento y consolidación como una forma de organización social por la autonomía de gobierno, la reapropiación territorial y la integración e identidad cultural.

Si bien la comunidad en San Francisco Cherán no es homogénea ni aparece como encapsulada o separada de la estructura política institucional o al margen de la economía de mercado y capitalista, actúa como un ámbito de decisión y gestión colectiva, en la incursión pública y compartida sobre la vida comunitaria y los recursos del bosque.

Aún en el marco del conflicto y de las contradicciones, la población de la localidad se conduce como unidad política y cultural, a través de representantes con autoridad delegada, con cargo rotativo y con el quehacer definido por el bienestar de todos. La movilización y organización colectiva evidencian los márgenes de su propia comunalidad.

El principio básico de la gestión del gobierno comunal es la reproducción de la vida de todos los integrantes de la población. “En aras de reconstruir el buen vivir, se sigue escribiendo historia en la comunidad de Cherán; un modo de vida que permite vivir en armonía, en respeto a la madre tierra, fortaleciendo los valores humanos; con amor a la vida” (Cherán, Ayuntamiento. 2015-2018: 2).

San Francisco Cherán es un ámbito poblacional, de personas con base territorial y cultural autodefinido, con sentido de pertenencia y de reapropiación común y del que todos forma parte. En esa medida son comunidad.

La vida cotidiana se constituye sobre formas de la organización social sustentadas en la comunidad, como instancia básica de la vida social y que confronta inexorables efectos de desintegración y descomposición.

No obstante, en Cherán la vida comunitaria ha mostrado resistencia y su permanencia, aún a contracorriente, le confiere elementos para la transformación y el cambio social, inclusive combinados pueden tener efectos antisistémicos.

  1. a) La instauración de formas de gobierno propias y en busca de autonomía, que han avanzado en legitimidad y legalidad, incluso como garantía de la seguridad y supremacía de la comunidad.
  2. b) La reapropiación territorial, como medio para reconstituir la vida de la comunidad tanto en las actividades materiales y en la disposición de los recursos naturales.
  3. c) La construcción social de un proyecto fincado en la identidad cultural, que trascienda con el ordenamiento y recodificación de los significados, indígenas y tradicionales, a la restauración de valores por la reproducción de la vida.

Cabe subrayar la importancia del ámbito comunitario, como la forma básica de la organización social; en tanto ambiente para la reproducción de la vida social, y que involucra la existencia plena de todos sus miembros.

La comunidad como el espacio que habilita la concurrencia y correlación de un gobierno autónomo, la reapropiación territorial y la construcción de un proyecto identidad social, son indicios germinales de que en Cherán se están forjando, que pueden cobrar forma y solidez, si acaso las condiciones internas y externas lo consienten a la comunidad constituida.

Es un movimiento de resistencia y de lucha social que está en proceso, que se configura desde abajo y en la vida cotidiana, que tendrá que navegar entre las contradicciones y los ataques por la incompatibilidad con el sistema institucionalizado y dominante del capital.

Los indicios de cambio social están presentes como un derrotero propio para los cheranenses; por lo que no caben para su réplica ni son principios para desplantes de inspirados e ilustrados caudillos políticos.

Bibliografía

Aragón A., Orlando. 2012. “Opinión sobre la viabilidad, legalidad y constitucionalidad para la elección por “usos y costumbres” de la comunidad purépecha de Cherán, Michoacán”. Expresiones, órgano oficial de difusión del Instituto Electoral de Michoacán, núm. 15, abril de 2012, pp. 31-46.

Bárcena A., E. y Guerrero A., I. 2012. “El derecho a la consulta y a la libre determinación: el caso paradigmático de Cherán”. En el VIII Simposio de la RELAJU. Sucre-Bolivia, 24 de octubre de 2012.

Calderón M., Marco Antonio. 1993. “Poder y autoridad: elecciones municipales en Michoacán”. Relaciones, núm. 53, invierno 1993, vol. XIV, pp. 197-218. El Colegio de Michoacán.

Cherán, Ayuntamiento. 2015-2018. Plan de Desarrollo Municipal, 2015. Periódico Oficial. Gobierno de Estado de Michoacán, México.

Gobierno del Estado de Michoacán. 1999. Enciclopedia de los Municipios de México Michoacán. 1999. Centro Nacional de Desarrollo Municipal.

Guzmán A., J. Napoleón. 1982. Michoacán y la inversión extranjera, 1880-1911. Departamento de Investigaciones Históricas, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 2010.

Larson Beals, Ralph. 1992. Cherán: un pueblo de la sierra tarasca, Michoacán. Colegio de Michoacán. México.

Ojeda Dávila, Lorena. 2015. “Cherán: el poder del consenso y las políticas comunitarias”. Política común. Vol. 7. <http://dx.doi.org/10.3998/pc.12322227.0007.007>, consultado 10/09/2016.

Pérez Ramírez, Tatiana. 2009. “Memoria histórica de la insurrección cívica purépecha en 1988”. Política y Cultura, núm. 31, 2009, pp. 113-138. Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco. México.

Poder Legislativo del Estado de Michoacán de Ocampo. 2015. Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, 29 de septiembre de 2015. México.

Ruiz, Héctor. 2015. Cherán K’éri: La defensa del territorio y el gobierno comunitario en tiempos del estado cooptado. Tesis de Maestría en Antropología Social, CIESAS. Oaxaca, México. 

Hemerografía[19]

Recopilación y revisión diaria de la información relativa a Cherán, entre los años 2011 y 2015:

Periódicos y medios de Michoacán

Cuadratín

El Sol de Morelia

La Jornada Michoacán

La Voz de Michoacán

Cambio de Michoacán

Periódicos y medios nacionales

El Economista

El Financiero

El Universal

Excélsior

La Jornada 

*Profesor Investigador de la Facultad de Economía de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. maparic@umich.mx

[1] Elecciones estatales en Michoacán de 2011, de Gobernador, 40 diputados al Congreso de Michoacán (24 por mayoría relativa y 16 de representación proporcional) y 112 de los 113 municipios del estado.

[2] El dos de noviembre de 2012 la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, máximo tribunal electoral del país, emitió sentencia dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por comuneros de San Francisco Cherán, reconociendo el derecho a la libre determinación de la comunidad, con base en el artículo segundo de la Constitución Federal, en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. De ese modo, se reconoció al Concejo Mayor como autoridad legal del municipio.

[3] Tatiana Pérez alude a los cuatro municipios que reúnen a la mayoría de las localidades con población purépecha de la región: Charapan, Cherán, Nahuatzen y Paracho.

[4] Luis Martínez Villicaña se convirtió en principal adversario estatal de la Corriente Democrática. Pese a la oposición de Cuauhtémoc Cárdenas, entonces gobernador saliente, Martínez Villicaña fue postulado por el PRI como candidato a la gubernatura y tomó posesión el 15 de septiembre de 1986. Constituida la Corriente Democrática del PRI, durante 1987 y 1988 (luego como Frente Democrático Nacional) se extendieron los conflictos políticos entre la sociedad michoacana. El tres de diciembre de 1988, a tres días de iniciado el gobierno de Salinas de Gortari, se le otorgó una licencia y fue sustituido por Genovevo Figueroa Zamudio.

[5] Entre algunas referencias a Octavio Ríos Rodríguez: presidente electo priista, militar y ajeno a la comunidad de Cherán (Ruiz, 2015:70).

[6] En el nivel estatal, en las elecciones de 2007 el perredista Leonel Godoy accedió al cargo de gobernador; le antecedió Lázaro Cárdenas Batel, también por el PRD, electo en 2001.

[7] Para las elecciones de 2007, Juárez Urbina había roto con el PRD luego del proceso de selección interna; y compitió por la alcaldía bajo las siglas del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, y que quedó en segundo lugar de los comicios, por encima de la coalición PRD, PT y Convergencia.

[8] Erika Bárcena Arévalo. «Cherán en proceso de la lucha de los pueblos indígenas por el reconocimiento de sus derechos». Publicado el 12 de octubre de 2015 en http://michoacantrespuntocero.com/cheran-en-el-proceso-de-la-lucha-de-los-pueblos-indigenas-por-el-reconocimiento-de-sus-derechos/

[9] La Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán contempla una organización administrativa con un presidente, un síndico, secretarios, directores y regidores, por lo que no se reconoce la organización por concejos.

[10] Todavía en agosto de 2015 integrantes del Concejo Mayor de Cherán ante el Congreso local rechazaron la promulgación de las leyes en materia indígena, por el hecho de no disponer a una consulta a las comunidades bajo el mecanismo de usos y costumbres y la determinación libre de los pueblos. La Legislatura del Estado tiene la obligación de respetar el mandato que impuso la SCJN  luego del juicio de controversia constitucional 32/2012, afirmó el Concejo Mayor y expresó «preocupación porque, luego de que su comunidad obtuviera el reconocimiento judicial para nombrar a sus autoridades por medio de usos y costumbres, el cual fue realizado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Congreso local no tiene ni siquiera en la agenda legislativa las reformas a la Ley Orgánica Municipal». En La Extra; Cambio de Michoacán, 17 de agosto de 2015.

[11] Puede consultarse de la «Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo», 29 de septiembre de 2015: el artículo 73, donde se refiere a la libre determinación de las comunidades y pueblos indígenas, en tanto sujetos de derecho público y que a la consulta previa, libre e informada, se aplicará lo dispuesto en los instrumentos internacionales de los derechos humanos de los pueblos indígenas, atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en el artículo 74, se indica que “las consultas deberán efectuarse de buena fe y de manera apropiada de acuerdo con los usos y costumbres o sistemas normativos de las comunidades y pueblos indígenas (…)  a través de su consentimiento libre e informado”. De llevarse adecuadamente la consulta, sus resultados tendrán efectos vinculatorios.

[12] Hasta antes de 2007 las asambleas se constituían, ya sea como asamblea general de comuneros conforme a la Ley Agraria y tratar asuntos del Comisariado de Bienes Comunales; y a través del PRD como la instancia político electoral, en el nivel de barrios y de comuneros, para designar la composición del ayuntamiento. En 2007 aparece la división, cuando en el proceso de elección interna dejó de convocarse a las asambleas en el nivel de barrios.

[13] El domingo siete de junio de 2015 se efectuaron elecciones estatales en Michoacán: Silvano Aureoles Conejo (en alianza del PRD, PT, PES y NA) fue electo gobernador; se votó por 40 diputados al Congreso del Estado, 24 por mayoría relativa en cada uno de los distritos electorales del estado y 16 de representación proporcional; y elecciones en 112 Ayuntamientos, regidos por el sistema de partidos, de un total de 113. En Cherán no se efectuó la jornada electoral.

[14] Datos recogidos por el Luis Fernando Jerónimo Juárez, maestrante en Desarrollo Local, Facultad de Economía. UMSNH, para su tesis sobre la empresa forestal comunitaria como agente de desarrollo local en Cherán.

[15] Datos tomados por Ojeda, 2015 de: Ventura, Carmen. Volver a la comunidad. Derechos indígenas y procesos autonómicos en Michoacán. El Colegio de Michoacán, México, 2010.

[16] Sobre la extensión de bosque talado ilegalmente entre 2008 y 2011, es variado, aunque en general podría estimarse en siete mil hectáreas en los tres años, conforme a los informes del Concejo de Bienes Comunales. En algunas fuentes hemerográficas se habla de 20 mil de un total de 27 mil hectáreas en los tres años; en otras de 15 mil de 20 mil hectáreas.

[17] La Ley Agraria expedida el 23 de febrero de 1992 por Carlos Salinas de Gortari y publicada el 26 de febrero; fue reformada y adicionada mediante decreto del 7 de julio de 1993.

[18] Aunque no de modo textual y tampoco integro, se recupera la crónica de Francisco López Bárcenas. «Juchari uinapikua fuerza y camino de Cherán». En Ojarasca, suplemento de La Jornada, 15 de septiembre de 2015. En http://www.jornada.unam.mx/2015/09/12/oja-fuerza.html

[19] Un reconocimiento a Luis Fernando Jerónimo Juárez, maestrante en Desarrollo Local de la Facultad de Economía, UMSNH, por el apoyo en el ordenamiento del material hemerográfico.

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