El derecho a la valla*

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Por Gustavo Duch ⁄ ILUSTRACIÓN: Oswaldo Guayasamín

Preámbulo

Considerando la necesidad de establecer un orden natural al estado de la Vida;

Considerando que este orden natural avala que el hombre blanco y varón es un ser superior delante del resto de seres humanos ni blancos ni varones, que está por encima de los otros seres vivos y que ejerce su dominio sobre el Planeta que habita;

Considerando que las necesidades básicas e irrenunciables de este hombre blanco y varón son acumular fortunas y consumir caprichos; 

Considerando que los hombres blancos y varones nacen con privilegios que se deben de preservar; 

los aquí reunidos en Asamblea General -hombres blancos y varones- proclamamos la presente DECLARACIÓN de DERECHOS.

Artículos

  1. Derecho de mentira: los colectivos de hombres blancos y varones organizados en Estados, Corporaciones, Medios de Comunicación, Iglesias, Tribunales o Grupos de Presión, tienen derecho a proclamar postulados económicos, relatos de superioridad, discursos científicos o dogmas de fe que, aún sin ser ciertos, serán considerados doctrinas que nadie discutirá, asegurando así mantener pacíficamente el orden establecido.
  1. Derecho de robo: todo colectivo de personas blancas y varones tiene el derecho legítimo a colonizar territorios ajenos para disponer libremente de los bienes naturales que allí existan -tanto sobre la tierra, como bajo ella; tanto en su cielo como en sus mares- con el noble propósito de incrementar el contenido de sus cajas de caudales.
  1. Derecho de guerra: si el acceso legítimo a estos bienes ajenos no es facilitado por la población local y ésta ofrece resistencias, se considera cardinal asegurar el derecho al acceso a las armas, a la creación de ejércitos, a las licenciaturas de Capitán, Coronel o Generalísimo y otros estudios bélicos, el derecho al genocidio, a la prisión, al fusilamiento, etc. que aseguren -en defensa propia- poder mantener dichos privilegios.
  1. Derecho de patrón: el hombre blanco y varón podrá ejercer el derecho a esclavitud y a servidumbre y todas las formas de opresión que considere necesarias como el asesinato o la violación, para evitar el miedo a perder privilegios.
  1. Derecho de valla: todo colectivo de personas blancas y varones tienen derecho a delinear sus fronteras donde podrán levantar muros, electrificar vallas o a cubrirlas de concertinas para protegerse de posibles invasiones.
  1. Derecho de ciudad: la comodidad y el consumismo, derechos innatos e inalienables a los hombres blancos y varones, se garantizarán con la construcción de ciudades alejadas de los avatares de la naturaleza y de las cansinas labores del cultivo de alimentos. Por ello se establece la obligación de privar a los territorios rurales de autonomía y son considerados en términos jurídicos como “polígonos de aprovisionamiento de alimentos y recintos de vertidos”.
  1. Derecho de contaminación: la naturaleza del hombre blanco y varón tiene derecho a la agresión continua a la Naturaleza ya sea por mar, tierra o aire, si su justificación es la creación de riquezas. Las leyes de la Naturaleza, las estaciones del año y los paisajes quedan derogadas.
  1. Derecho de hambrear: una alimentación exótica, barata, preelaborada, fraudificada, sinsabor, sintética y transgénica, es uno de los derechos vitales irrenunciables para el hombre blanco y varón, de forma que para garantizarlo hay que proteger y promocionar el derecho a contar con grandes corporaciones multinacionales especializadas en técnicas de agricultura industrial y que, vía Tratados Internacionales de Libre Comercio o en su defecto haciendo uso de los artículos 1,2,3,4,5,6 y 7, les abastezcan debidamente. El hambre generado, es un hecho colateral.

Y Nada podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno para emprender revoluciones decididas a la supresión de cualquiera de los derechos proclamados en esta Declaración.

*Gustavo Duch Guillot, Número 72 de Pueblos, Revista de Información y Debates.

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