Por Juan Danell Sánchez ⁄ FOTO: Ixbalanqué DANELL PÉREZ
Para conocer y entender los Usos y Costumbres, hay que vivirlos, reflexiona en apacible charla, hace algunos años, el maestro de música, Silvestre Vázquez, ayuukjä’äy, allá en el portal de su casa, con el frío de esa tarde propio del otoño en la Sierra Norte de Oaxaca, donde es director de la orquesta de viento de Santa María Tlahuitoltepec. De la misma forma se expresan autoridades y habitantes, no sólo de esta comunidad, sino de aquellas municipalidades indígenas en las que rige este sistema de Gobierno, que, de acuerdo con datos del INEGI suman 548, de los dos mil 456 que hay en el país.
Por su naturaleza, estructura filosófica y concepción de la realidad, que se ajusta a la cosmovisión de cada pueblo, los Usos y Costumbres constituyen una diversidad cultural del tamaño del número de grupos indígenas existente en México y América Latina. En conjunto, el espíritu de este sistema de Gobierno, social y económico, se concibe como un frente opuesto al orden sociopolítico-económico de las sociedades industrializadas.
En 1990, la maestra María Magdalena Gómez Rivera, especialista en Derecho Indígena, y en ese tiempo formaba parte del Instituto Nacional Indigenista (INI), hoy CDI (Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos) concluyó que la relación entre Ley Nacional y Costumbre Jurídica era de oposición, de acuerdo con la primera edición de la Antología Usos y Costumbres de la población Indígena de México.
En tiempos actuales el reconocimiento e inclusión de los Usos y Costumbres en la vida y agenda nacional e internacional, es aún un tema de debate, no obstante existir leyes nacionales y acuerdos internacionales que consignan la existencia y el respeto de los pueblos originarios, o indígenas, con sus lenguas, costumbres, usos y cultura, así como las formas de Gobierno y estructura social y económica.
Martín Ángel Rubio Padilla, magistrado presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, plantea en el artículo Usos y costumbres de la comunidad indígena a la luz del derecho positivo mexicano, publicado en la Revista de Instituto de la Judicatura Federal:
“La ley de usos y costumbres de los pueblos indígenas no está codificada en forma escrita, aun cuando sí en conciencia individual y colectiva que se manifiesta en sus conductas y en la aplicación de sus fallos. Debido a lo anterior, generalmente las sanciones son aceptadas voluntariamente por los infractores, y no se pone en tela de duda su legalidad. Los procedimientos judiciales indígenas son orales y sumarísimos. Cuando los indígenas pretenden aplicar la legislación nacional o constitucional, provocan graves conflictos en las comunidades, dado que están impuestos a aplicar su derecho consuetudinario, y el derecho positivo o constitucional lo sienten ajeno a sus usos y costumbres y, por tanto, inaplicable.
“En muy pocas ocasiones turnan sus conflictos jurídicos a los jueces estatales para que sean sancionados por el derecho positivo. Asimismo, pese a lo que diga la Constitución mexicana, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y distintas legislaciones locales en cuanto al respeto de los usos y costumbres de los pueblos indígenas, el derecho nacional subordina la aplicación del derecho indígena en caso de conflicto. La Constitución mexicana, dicho sea, entre paréntesis, reconociendo usos y costumbres de los indígenas, está por encima del derecho tradicional indio, porque en general y en su aplicación no distingue al indígena de los demás mexicanos. Las tradiciones indígenas en aplicación de sanciones están subordinadas al derecho nacional e inclusive a los derechos humanos reconocidos internacionalmente.”
La diferencia entre los Usos y Costumbres y las sociedades industrializadas va más allá de los sistemas de impartición de la justicia, esto es sólo una parte que está determinada por la estructura económica, filosófica y cultura de las comunidades indígenas.
Un ejemplo que ilustra esto es la forma de explotación de los recursos naturales, por citar los bosques, en lo que las comunidades sólo toman lo indispensable para satisfacer sus necesidades inmediatas de vivienda y alimentación, mientras que para la sociedad no indígena los bosques representan un negocio al que se debe sacar todo el jugo, lo que significa depredar las superficies arboladas.
Para los pueblos indígenas la Tierra es la madre que da alimento, cobijo y vida. La agricultura la conciben como el parto de alimentos, que agradecen con ceremonias y festividades religiosas, esto como parte de sus Usos y Costumbres. Para una empresa o productor no indígena la agricultura es ya una práctica industrial que atenta contra la propia naturaleza por el uso de tecnología y agroquímicos para extraer el máximo de rendimientos de la tierra, toda vez que el objetivo central es la ganancia que se pueda obtener de esta actividad.
Esto es algo que plantea en breve, pero sustanciosa, conversación Joel García Venegas, zapoteco de la Sierra Sur, dirigente de la Unión Nacional de Trabajadores Agrícolas en Oaxaca, estado que tiene 570 municipios, de los que 418 son de Usos y Costumbres, reconocidos por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. También este tipo de localidades en Chiapas, Michoacán, Tlaxcala, Veracruz y Puebla, aunque su número no está definido oficialmente.
El Derecho consuetudinario está reconocido en el artículo 16 de la Constitución de Oaxaca. Además de ser el único, de los 32 estados del país, en contar con una Ley de Derechos de Pueblos y Comunidades Indígenas que es la reglamentación, a partir de 1998 como resultado de los Acuerdos de San Andrés Larrainzar.
Este sistema de Gobierno está reconocido y sustentado en el Artículo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde 2002.
En la Antología de Usos y Costumbres, Rodolfo Stavenhagen(+) desde una perspectiva basada en su experiencia de trabajo internacional, puntualizó que todos los pueblos tienen derecho a la libre autodeterminación. En virtud de ese derecho establecen libremente su condición política y proveen, asimismo, su desarrollo social y cultural. Esto con base en el Convenio 169 de Organización Internacional del Trabajo (OIT).
“El Convenio 169 fue adoptado en Ginebra, Suiza, el 27 de junio de 1989 en la septuagésima sexta reunión de la Conferencia de la OIT. En México, fue aprobado por el Congreso de la Unión el 11 de julio de 1990, y por el Senado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1990; el Estado mexicano registró la ratificación el 4 de septiembre de 1990. El 28 de enero de 1992, se aprobó la adhesión al primer párrafo del Artículo 40 constitucional y fue vigente a partir del siguiente día”, se precisa en el documento.
En las localidades de Usos y Costumbres se eligen autoridades cada uno, dos o tres años, y lo mismo lo hacen a mano alzada, voto secreto, anotación en pizarra, que en pelotón (al que se junten más personas en su alrededor).
Hay municipios con este sistema de gobierno en los que las autoridades reciben la dieta (salario por el cargo) y otros en los que no. En estos últimos quienes son nombrados autoridades no sólo no perciben paga, sino que dedican su tiempo completo a la responsabilidad que les fue asignada, por lo que dejan las actividades propias bajo la responsabilidad de sus familias durante el tiempo del mandato. Según información del INEGI, en Oaxaca existen 18 grupos étnicos de los 65 que habitan el país.
En los ayuntamientos en los que las autoridades sí reciben dieta, Joel García precisa que es debido a la acción de los partidos políticos que a través de esas dádivas y las que utilizan para las campañas de diputados, senadores y demás puestos de elección popular, han corrompido a una buena parte de las comunidades, con lo que las han dividido y originado problemas de enfrentamientos y antagonismo intracomunales, que contravienen el espíritu de los Usos y Costumbres.
En este sistema de Gobierno, para ocupar un cargo como el de presidente municipal, el designado primero debió haber desempeñado todos los puestos anteriores, desde el de topil, que es un oficial menor de justicia, y esto es los misma para mujeres que para hombres, que pueden ocupar los cargos sin distingo de género, pero, sí, que cumplan las costumbres de la comunidad. Aquí no hay campañas políticas ni los gastos que eso representa para elegir gobernante. Una buena lección para el México que se dice moderno y la democracia castrada que vive el país.